El gas radón es un gas radiactivo de origen natural que se filtra desde el subsuelo a través de grietas, suelos o materiales de construcción. Aunque es inodoro e incoloro, representa un riesgo para la salud, ya que su acumulación en espacios cerrados puede aumentar la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón, especialmente en lugares poco ventilados como sótanos, plantas bajas o bajo rasante.
Desde la publicación de la Instrucción IS-47 por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), es obligatorio medir el gas radón en el aire de determinados centros de trabajo, especialmente en:
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Lugares subterráneos (túneles, minas, obras bajo tierra).
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Actividades con aguas subterráneas (balnearios, centros termales, etc.).
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Y, muy importante, empresas ubicadas en plantas bajas o bajo rasante en municipios de riesgo alto, como A Coruña y Arteixo, que están clasificados en zona II (actuación prioritaria).
¿Qué implica esto para tu empresa?
Con la entrada en vigor de la IS-47, los titulares de actividades laborales en los municipios identificados en zona I -II deberán realizar mediciones de radón y, en caso de superarse los valores de referencia, tomar las medidas correctoras oportunas. La Instrucción IS-47, emitida por el CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR aprueba formalmente el listado de términos municipales en los que se considera prioritaria la actuación frente al radón. Además de fijar este listado, la IS-47 establece criterios técnicos y metodológicos para realizar mediciones del nivel de radón en el aire interior de los CENTROS DE TRABAJO situados en estos municipios.
La instrucción responde a lo exigido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (Real Decreto 1029/2022) y la Directiva Europea 2013/59/ Euratom.
Los municipios de A Coruña y Arteixo, entre otros, se encuentran en zona II (riesgo alto) de actuación prioritaria.
Atendiendo a la recomendación normativa, los titulares de las actividades laborales ubicadas en el Polígono de A Grela deberán realizar las mediciones de gas radón en sus instalaciones en el período que comprende de octubre a mayo, el tiempo que permanecerán expuestos los medidores es de tres meses, una vez finalizadas las mediciones se emitirá informe de Laboratorio acreditado en ISO 17025. o
¿Cómo cumplir la normativa?
El Laboratorio de medición ha de estar acreditado en ISO/IEC
17025, por ENAC o por cualquier otra entidad de
certificación Europea.
Instrucción IS-47 publicada en el BOE
Mapa de zonificación por municipio publicado por el CSN