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lunes, 10 de agosto de 2020 Estas son todas las restricciones de la Xunta en A Coruña para contener la propagación del Covid-19

El Ayuntamiento de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo y Oleiros están sometidos a medidas estrictas para contener la propagación del Cororavirus.

  • Todo el área sanitaria tiene cerradas las residencias de mayores tanto a las visitas como a las posibles salidas de los usuarios y se paralizó la actividad de los centros de día. Limitación a grupos de personas a un máximo de diez, excepto si son convivientes. La Xunta también cerró el interior y las terrazas de los locales de ocio nocturno, las discotecas, pubs, cafés espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que funcionen de forma similar a los anteriores.

  • Los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, podrán tener un máximo de 25 personas, al aire libre y de diez en espacios cerrados tanto si son convivientes como si no. La comitiva para el entierro o despedida para la cremación del fallecido se restringe a 25 individuos, además de la persona que oficie la ceremonia. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su capacidad, que deberá ser visible para los participantes, y queda prohibido utilizar el exterior de los edificios y la vía pública para la celebración de actos de culto, así como para las ceremonias nupciales religiosas o civiles.
  • Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 50% de su capacidad y deberán proporcionar una atención preferente a los mayores de 65 años. Las normas son las mismas para los locales que estén dentro de los centros comerciales, pero en este caso los clientes no podrán estar en las zonas comunes excepto en el momento del tránsito. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como las infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
  • Las ferias tampoco podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados y deberán limitar la afluencia de los clientes. En este caso, los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o los días de celebración para compensar la limitación y dar prioridad a los comerciantes que venden productos alimentarios y de primera necesidad.
  • La actividad en las academias, autoescuelas y centros de enseñanza podrá realizarse de forma presencial con el aforo limitado al 50% y un máximo de diez personas por grupo.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración, así como los lugares de juego y apuestas, no podrán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior del local ni en las terrazas. Los clientes no podrán tomar su consumición en la barra, sino que deberán hacerlo siempre en las mesas con un máximo de diez personas en cada una de ellas. La hora de cierre máximo será a las 00.30 horas, con media hora de margen para el desalojo, hasta la una de la madrugada.
  • Las zonas comunes de los hoteles, así como los albergues turístico, tampoco podrán superar el 50% de su capacidad. Este es el límite para las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, en cuyas actividades podrán participar como mucho diez personas.
  • Los cines, teatros, auditorios y circos de toldo deberán contar con butacas preasignadas y el público tendrá que permanecer sentado, sin superar el 50% del aforo. "En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de 60 personas para lugares cerrados y de 150 personas tratándose de actividades al aire libre", recoge el DOG, en el que se espicifica que este límite podría aumentar hasta 100 y 300 con autorización previa.
  • Las actividades deportivas podrán realizarse con un máximo de diez personas tanto en espacios interiores como exteriores, mientras que la celebración de eventos deportivos, entrenamiento y competiciones con público tendrán un aforo máximo del 50% con un límite de 60 personas en sitios cerrados y 150 al aire libre, aunque existe la posibilidad de ampliarlo a 100 y 300, respectivamente. Las piscinas al aire libre o cubiertas deberán respetar el límite del 50% de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y sin que puedan exceder del límite de 100 personas de ocupación. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
  • Las actividades de naturaleza y turísticas organizadas deberán hacerse en grupos de diez personas como máximo, mientras que los centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información tienen el aforo limitado al 50%. Las actividades de tiempo libre dirigidas a los niños tendrán un máximo de 100 participantes incluidos los monitores, aunque no podrán exceder el 50% y la capacidad se reducirá a 50 personas en espacioes cerrados. Las actividades serán en grupos reducidos de diez personas y sin contacto entre ellos.
  • Los ayuntamientos deberán limitar el acceso a los arenales y calcular su capacidad considerando que cada usuario ocupe cuatro metros cuadrados, superficie que también se usa para el cálculo del aforo en parques y zonas deportivas al aire libre. Los grupos son de un máximo de diez personas excepto los convivientes y el uso de mascarilla es obligatorio a menos que las personas se desplacen, al igual que ocurre en las piscinas.
  • Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios tienen el aforo limitado al 50% con un máximo de diez personas por grupo, mientras que la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares tendrán un límite de 60 personas en lugares cerrados y de 150 al aire libre. Esto podrá ampliarse hasta 100 y 300, respectivamente, con la autorización de la Dirección General de Salud Pública.

Estas medidas fueron publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado viernes >> https://bit.ly/3kvhQJK


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