Normativa y subvenciones


viernes, 10 de enero de 2020 DOG: ORDEN por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración.

ORDEN de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

a) Bono contratación: Subvención a la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas desempleadas de larga duración.

b) Bono de formación (opcional): Dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

- Cuantía de los incentivos:

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 10.000 € por persona desempleada parada de larga duración contratada que cumpla los requisitos.

Las contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 5.000 €.

Las contrataciones indefinidas como las temporales podrán verse incrementadas en un 25% en los siguientes casos:
a) Mayor de 45 años.
b) Centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
c) Persona emigrante retornada.
d) Persona trans.
e) Empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
f) Actividad de la entidad solicitante perteneciente al ámbito de sectores estratégicos.

-Solicitudes y plazos:

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en https://sede.xunta.gal

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas comprende del 8 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que:

- Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden (7 de enero de 2020) deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día 8 de enero de 2020.

- Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


Período de vigencia
08/01/2020  - 30/09/2020

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