Normativa y subvenciones


viernes, 10 de enero de 2020 DOG: ORDEN por la que que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas.

ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

a) Bono contratación: Subvención a la contratación indefinida inicial, a la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses, a la transformación de contratos temporales en indefinidos que deberán ser a tiempo completo y, en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, se subvencionará el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

b) Bono de formación (opcional): Dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación de contratos temporales en indefinidos.

- Cuantía de los incentivos:

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 € por mujer desempleada contratada que cumpla los requisitos.

Las contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 €.

Las contrataciones indefinidas como las temporales podrán verse incrementadas en un 25% en los siguientes casos:
a) Centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
b) Mujer emigrante retornada.
c) Mayor de 45 años.
d) Empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
e) Actividad de la entidad solicitante perteneciente al ámbito de sectores estratégicos.

- La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 4.000 €.

- El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 2.000 €.

-Solicitudes y plazos:

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en https://sede.xunta.gal

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas comprende del 8 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que:

Las solicitudes de ayudas subvencionables para las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta la fecha de publicación de esta orden (7 de enero de 2020) deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día 8 de enero de 2020.

Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal, la transformación del contrato temporal en indefinido y el incremento de la jornada laboral por que se solicita subvención.
Período de vigencia
08/01/2020  - 30/09/2020

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