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jueves, 13 de septiembre de 2018 Nuevo artículo de Ejaso-ETL Global: La elección de representantes de los trabajadores (I), el inicio del proceso

Nuestra empresa asociada, Estudio Jurídico Ejaso ETL-Global, reinicia la actividad tras el verano con este artículo sobre la elección de representantes de los trabajadores.

Firmado por Ricardo Pérez Seoane, el tema se dividirá en tres entregas que iremos publicando en nuestra web. Os dejamos bajo estas líneas la primera:

Elección de representantes de los trabajadores (I): inicio del proceso
Son múltiples las dudas que surgen en relación con el proceso de elección de representantes de los trabajadores en un centro de trabajo, dudas muchas veces justificadas por la complejidad del procedimiento.

Teniendo en cuenta la extensión y complejidad del tema, a través de varios artículos intentaremos hacer un resumen de los puntos más relevantes que nos aclaren el funcionamiento global del sistema electoral.

La primera cuestión que suele surgir en relación con el proceso de elección de representantes es, precisamente, quién, cuándo y cómo puede iniciarse el proceso.

¿Quién puede iniciar el proceso?
Debemos aclarar, antes de nada, que entre los legitimados para promover el proceso NO se encuentra, en ningún supuesto, el empresario.

Sólo podrán promover elecciones:

Las organizaciones sindicales más representativas y aquellas que cuenten con un 10% de representantes en la empresa.

Los propios trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario.

Es necesario tener en cuenta que la circunscripción electoral es el centro de trabajo, y no la empresa en su conjunto cuando esta tenga varios centros de trabajo. Para que el proceso tenga lugar, el centro de trabajo debe tener 6 o más trabajadores, teniendo en cuenta que en los centros de entre 6 y 10 trabajadores, la celebración de elecciones depende de la voluntad en este sentido de los trabajadores afectados.

¿Cuándo se puede iniciar?
Son varios los supuestos que dan lugar al inicio del proceso electoral:

El más frecuente es la conclusión del mandato de los representantes anteriores, normalmente de 4 años, con una antelación máxima de 3 meses a dicha fecha.

La declaración de nulidad de un proceso previo.

La revocación de los representantes.

Al inicio de las actividades de un centro de trabajo, una vez transcurran 6 meses del comienzo.

En el supuesto de que se produzcan vacantes entre los representantes, y no puedan ser cubiertas por los suplentes, podrá instarse un proceso electoral para la cobertura de dichas vacantes. El mismo supuesto podrá tener lugar en el caso de variación significativa del volumen de la plantilla.

¿Cómo da comienzo el proceso electoral?
Aquellos que estén legitimados para el inicio del proceso deberán dirigir a la empresa un PREAVISO de la celebración del proceso, en el que deben señalar, además de los datos de identificación del centro de trabajo a que se refiere el proceso, la fecha de inicio de éste, que será el de constitución de la Mesa electoral y que no podrá ser antes de un mes de la fecha del preaviso, ni más allá de 3 meses de dicha fecha.

Al recibo del preaviso, y en el plazo máximo de 7 días, la empresa deberá comunicar a los trabajadores a los que legalmente les corresponda su condición de miembro de la mesa, entregándoles un censo laboral de los trabajadores que participarán en el proceso.

(Continuará…)

 

Ricardo Pérez Seoane
Estudio Jurídico Ejaso-ETL Global


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