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miércoles, 12 de febrero de 2020 El Gabinete de Igualdad de la CEC, nos explica como llevar a cabo el Registro Salarial Obligatorio

Aunque no ha tenido la misma repercusión mediática que el registro de jornada, las empresas están obligadas, desde el 8 de marzo de 2019 (RDL 6/2019), a llevar a cabo un Registro de los Salarios medios de la plantilla.

Entre las obligaciones empresariales que estableció esta norma destacan la creación de un registro salarial o la obligación de elaboración de planes de igualdad para, entre otras, las empresas sanitarias, tanto tecnológicas, como industria o sanidad privada y los hospitales o centros sanitarios de más de 50 trabajadores tendrán que desarrollar un plan de Igualdad y publicar las tablas salariales de todos sus empleados.

En definitiva, la obligatoriedad de llevar un registro de los sueldos medios de las plantillas desagregados por sexo, grupos y categoría profesionales, y puestos similares, para evitar la brecha salarial. Los trabajadores a raíz de esta norma tienen derecho a conocer esta información a través de sus comités de empresa o delegados sindicales.


Dado que el incumplimiento de esta obligación está (al igual que el Registro de Jornada) tipificada como una infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, desde el Gabinete de Igualdad de la CEC han elaborado un documento explicativo que adjuntamos, sobre la materia para facilitarnos, en el que se recoge: objetivo, periodicidad, cuándo revisarlo, datos a comparar, fórmula de cálculo, justificación, modelo y formato del registro, etc.


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