Normativa y subvenciones


viernes, 10 de enero de 2020 DOG: ORDEN por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo.

ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Discapacidade e Exclusión, de incentivos a la contratación, formación y empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Se incluyen tres tipos de ayudas compatibles:

a) Bono contratación: Subvención para la contratación indefinida inicial, la temporal con una duración mínima inicial de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación: Dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal mínima de 6 meses, beneficiarias del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejores sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

b) Bono de empleo con apoyo: Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

- Cuantía de los incentivos:

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 16.000 euros por cada persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social contratada que cumpla los requisitos.

Las contrataciones en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Las contrataciones temporales a tiempo completo serán de:
- 2.000 € si la duración inicial mínima es de 3 meses.
- 4.000 € si la duración inicial mínima es de 6 meses.
- 8000 € si la duración inicial mínima es de 12 meses.

Las contrataciones indefinidas como las temporales podrán verse incrementadas en un 25% en los siguientes casos:
a) Mujer.
b) Mayor de 45 años.
c) Persona emigrante retornada.
d) Centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural.
e) Persona trans.
f) Empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
g) Actividad de la entidad solicitante perteneciente al ámbito de sectores estratégicos.

La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 6.000 €.

Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad se incrementarán en 1.000 €, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

-Solicitudes y plazos:

Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en https://sede.xunta.gal

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas comprende del 8 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que:

- Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta la fecha de publicación de esta orden (7 de enero de 2020) deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día 8 de enero de 2020.

- Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención.
Período de vigencia
08/01/2020  - 30/09/2020

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