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jueves, 15 de noviembre de 2018 Nuevo artículo de Ejaso-ETL Global: La elección de representantes de los trabajadores (II), el proceso de votación

Nuestra empresa asociada, Estudio Jurídico Ejaso ETL-Global, nos envía la segunda parte de este artículo sobre la elección de representantes de los trabajadores.

Firmado por Ricardo Pérez Seoane, el tema se ha dividido en tres entregas que iremos publicando en nuestra web. Os dejamos bajo estas líneas la segunda:

Tras el análisis de la promoción e inicio del proceso electoral, en esta ocasión fijamos nuestra atención sobre la celebración del proceso de votación.

Mesa electoral y votación
Una vez recibido el preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en relación con un centro de trabajo concreto, el órgano que asume un mayor protagonismo es la mesa electoral.

En el plazo de 7 días desde que se recibe el preaviso, la empresa debe comunicar a los integrantes de la mesa su condición de tales. Formarán parte de la mesa 3 personas: el presidente será el trabajador de más antigüedad en su colegio; el secretario será el trabajador de menor edad; y el vocal será el trabajador de mayor edad.

En empresas de mayor tamaño se constituirá una mesa por cada colegio de 250 trabajadores.

La mesa se constituye en la fecha fijada por los promotores del proceso.

Competencias de la mesa
Las competencias de la Mesa varían en función del tamaño del centro de trabajo pero, en todo caso, deberán:

 Fijar la exposición del censo electoral, con indicación de electores y elegibles:
Sólo podrán ser electores los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un mes en el momento de la votación, y serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad superior a los 6 meses.

En centros de trabajo con más de 50 trabajadores, el censo de electores se distribuye en dos colegios; uno integrado por técnicos y administrativos y otro por trabajadores especialistas no cualificados.

 Determinación del número de representantes a elegir:
Si el centro de trabajo tiene menos de 50 trabajadores se elegirán delegados de personal: uno en centros de menos de 30 trabajadores, y tres en aquellos que tengan entre 31 y 49 trabajadores.

Si tenemos más de 50 trabajadores se elegirá un Comité de Empresa con 5 miembros en centros de hasta 100 trabajadores, 9 hasta 250,…e incrementándose en tramos de 4 representantes adicionales cada 250 trabajadores hasta los centros de 1.000 trabajadores que aumenta en 2 representantes por cada 1.000 o fracción con un máximo de 75.

Recepción y proclamación de candidaturas.

Señalar fecha de votación.

Redacción del acta de escrutinio.

Los plazos de las distintas fases del proceso varían en función del tamaño del centro y de si articulamos elecciones a delegados de personal o a Comité de Empresa, pero en ningún caso puede celebrarse la votación antes de que transcurran 24 horas de la constitución de la mesa.

Cómo se presentan las candidaturas
Ya sabemos que podrán ser elegibles todos los trabajadores del centro de trabajo que, a la fecha de la votación, tengan una antigüedad de 6 meses, pero ¿cómo se presenta la candidatura? Sólo podrán presentar candidaturas:

Los sindicatos.

Los trabajadores, de forma independiente, siempre que avalen su candidatura con las firmas de 1/3 de los electores del colegio.

Las listas de candidatos, que como la mayor parte de los trámites, deben ajustarse al modelo oficial, deben contener, como mínimo, tantos candidatos como puestos a cubrir.

La votación se celebrará en la fecha y horario señalado por la Mesa, y tendrá lugar por sufragio personal, directo, libre y secreto. En casos excepcionales podrá habilitarse Mesas Itinerantes, voto por correo,…o demás circunstancias que faciliten el proceso y lo adapten a las circunstancias del centro de trabajo.

Una vez concluida la votación, la Mesa procede al recuento de votos y al escrutinio, que se trasladará al correspondiente Acta, en modelo oficial y a su remisión a la oficina pública.

Atribución de resultados
La distribución de los votos entre los candidatos se lleva a cabo de forma distinta según se trate de elección de delegados de personal o miembros del comité de empresa.

En el caso de delegados de personal, simplemente se otorgan los puestos a los candidatos con más votos recibidos.

El supuesto del comité de empresa es un poco más complejo. En primer lugar sólo tiene derecho a la atribución de representantes las listas que tengan, como mínimo, el 5% de los votos válidos emitidos. Entre éstas se asigna a cada lista el número de puestos que le corresponda tras dividir el número de votos recibido por el número de candidatos a elegir, excluyendo del cómputo los votos de las candidaturas que no alcancen el 5% de votos. En cada lista, los candidatos elegidos se determinarán por el orden en que figuren en las respectivas listas.


Ricardo Pérez Seoane
Estudio Jurídico Ejaso-ETL Global